Conflicto Cultural en un Entorno Familiar - Justicia Restaurativa.
Conflicto Cultural en un Entorno Familiar.
I. Dónde se desarrolla, cuáles son las características generales de la problemática, cuáles son los datos relevantes de la problemática, cuál es el marco normativo, etc.)
Dónde: En
un hogar del municipio de Corinto Cauca.
Características
generales de la problemática:
·
Conflicto de tipo cultural y
·
Conflicto entre derechos fundamentales.
a.
En el cual se contraponen aquella potestad que
tiene el padre de educar a los menores y aquel libre desarrollo de la
personalidad de los menores.
b.
Al igual que en un segundo componente se enmarca
la discriminación hacia las minorías, por motivo de su orientación sexual.
Marco
normativo:
·
Constitución política de Colombia
·
Código de Infancia y adolescencia
·
Código civil acerca de derechos de alimentos y
cuidados a los hijos hasta los 25 años de edad
· Código Civil en cuanto al cuidado de los padres
hacia los hijos mayores de edad que están a su cuidado
· Sentencias de la Corte Constitucional sobre
deber de cuidado de los padres y el estado en la promoción de los derechos de
los hijos.
·
Sentencias de la Corte Constitucional sobre
libre desarrollo de la personalidad
·
Sentencias de la Corte Constitucional sobre
Autonomía de la voluntad.
·
Sentencias de la Corte Constitucional sobre
discriminación.
·
Autonomía de los hijos mayores de edad y deber
de respeto de la integridad física de los padres.
II. Caracterización del caso/situación elegida: ¿Qué pasó? ¿dónde? ¿Quiénes se vieron afectados? ¿Cómo reaccionaron los involucrados?
El caso consta sobre una familia, que está compuesta por el padre, la madre y por una hija de 18 años. Dichos padres pertenecen a la iglesia Pentecostal unida de Colombia, en la cual desarrollan un gran papel de liderazgo religioso que ha sido reconocido y admirado por toda su comunidad.
Al igual que los padres, la joven también tiene una gran afinidad con aquella comunidad cristiana, pero además de ello tiene un gran talento para el futbol, deporte en el cual se desarrolla como delantera en un equipo femenino, el cual ha ganado varios torneos siendo ella la goleadora en muchos de ellos.
En la fecha del 05 de octubre de 2021, cuando la madre de la menor se disponía a ver a su hija al entrenamiento, la encontró besándose con una compañera del entreno, en ese momento la golpeó, le prohibió volver a entrenar con el equipo al que iba ya que consideraba que todas las personas que estaban en el equipo “incentivaban a la homosexualidad” y le obligó asistir el doble de tiempo de los encuentros religiosos para arrepentirse de lo que había hecho y para que le pidiera perdón a sus padres por esa humillación que le había hecho pasar, de lo contrario la madre de la joven la echaría de la casa por ser mayor de edad y no estaría dispuesta a que siguiera viviendo con ellos ya que no se lo merecía y dañaba la reputación de la familia.
En este caso se vieron afectados la joven (para proteger su identidad la llamaremos Catalina), la compañera con la que se estaba besando que la llamaremos (Vanessa). Ya que la madre de Catalina la insultó y la discriminó al frente de todas las personas que estaban en el estadio donde ellas entrenaban.
Catalina lo único que pudo hacer ante esto fue llorar e irse inmediatamente para la casa con la madre y Vanessa quien también tenía 18 años acudió ante sus familiares para reclamar por la discriminación que había sufrido por parte de la madre de Catalina que la llamaremos Constanza y a su vez, ver la forma de dialogar con esta persona para solucionar lo que había ocurrido.
III. Análisis de los actores del conflicto (Victima, ofensor, Comunidad, Estado) retomando los planteamientos teóricos vistos al respecto en este módulo, es decir, las dimensiones de los actores. Por favor proteger la identidad de los actores con seudónimos.
i. Víctimas: Catalina y Vanessa.
ii. Ofensor:
Constanza.
iii. Comunidad: El municipio de
Miranda Cauca, específicamente la comunidad religiosa a la que pertenece la
familia de Edgar y la comunidad deportiva a la cual hacen parte las menores.
iv. Estado.
Dimensión
Psicosocial.
En primera medida desde el la dimensión Psicosocial, lo primero que se debe abordar es el papel del ofensor, ya que esa reacción de golpear a la menor en el momento en el cual vio lo que estaba haciendo, es algo que permite observar el fenómeno del “Foco del Control externo” ya que como se establece ante este criterio “el individuo se representa su propia vida como algo que está definido desde afuera por un poder heterónomo, sobre el cual el deseo o la voluntad personal no tienen ninguna incidencia”[1] A través de la cual la persona cree que su voluntad no es el que dirige el camino de su propia vida, sino que cada persona debe seguir la vida impuesta en este caso por una religión y que al hacer lo contrario, estaría incurriendo en una conducta antinatural.
Lo anterior va de la mano con aquella concepción mágica del mundo que tiene el agresor, ya que de acuerdo con lo que se evidencia, para él, el significado de toda gira alrededor de la religión y eso lo legítima a agredir a otros cuando hacen algo que él considero contraria a dicha creencia, al igual que legitima aquel daño sufrido por la otra persona como una forma de “Generar el arrepentimiento”.
Ahora, esta misma falencia de la concepción mágica del mundo se extiende hacia un gran número de la comunidad, que al igual que el agresor legitima aquel acto violento debido a que va en contra de aquellos presupuestos religiosos que él sigue y considera correctos de aplicar a todas las personas y en especial a su familia.
Por lo tanto, con respecto a la dimensión en cuestión, se denota una gran distorsión acerca de la forma en la cual el agresor ve la conducta que se desarrolló, ya que considera legítima la agresión y, por ende, un posible arrepentimiento sería sumamente complejo.
Dimensión
Política.
Lo primero que debemos tener presente es que se trata de una violencia político “Los daños que en la persona de la víctima son infligidos a la dignidad humana se constituyen en actos de ruptura del tejido social” [2] De acuerdo con esto, es que en el momento en el que se victimiza a una persona, no solo se está afectado de manera individual, sino que aquella agresión trasciende al plano político en sentido general, ya que recordemos que los seres humanos tenemos una condición de interdependencia.
De acuerdo con lo anterior y dejando claro que aquella discriminación sufrida por Catalina y Vanessa fue un hecho que vulneró de manera inmediata su dignidad humana y sobre todo, que llegó a afectar no solamente a estas dos personas, sino a las compañeras por haberlas generalizado como si fuera algo malo y digno de reproche y más importante aún, a las personas que si pertenecen a la comunidad LGTBI y que presenciaron ante estos actos un rechazo como si su condición fuese algo denigrante y que se debiera abolir. Es en este entendido cuando afirmamos que el daño generó una ruptura del tejido social, ya que tuvo una afectación a la comunidad en general y que pone en discordia a tres partes importantes de la misma, como lo es las personas religiosas, las mujeres que practican el deporte ya que les crearon un estereotipo que no tiene razón de ser y por último a las personas LGTBI que las discriminaron por su orientación sexual.
En este
entendido y sin perder de vista que el papel protagónico de la víctima que “es
un actor político a quien el crimen (o la violencia infligida) ha excluido de
la comunidad, no sólo en sentido material sino también simbólico, hasta que no
ocurra un acto de justicia que restablezca el nexo destruido.” Ibidem. Resulta
necesario restablecer este tejido social, resulta necesario incluir de nuevo a
la víctima dentro de la comunidad de una manera material y simbólica, a su vez
que resulta igual de importante sanar aquella disputa que se generó entre
pequeños grupos de la comunidad, para que se entienda que estos no son
diferentes, sino que todos hacen parte de la misma sociedad a pesar de que sus
características y su intereses sean diferentes, pero sobre todo concluyendo que
todos merecen el mismo respeto hacia su libertad de elección el rumbo que
tomará su vida.
De acuerdo con esto es que nos permitimos definir que el rol de víctima en este caso está asumido por las jóvenes Catalina Vanessa en el entendido de que fueron afectadas no solo el libre desarrollo de la personalidad, sino en cuanto a la discriminación sufrida por parte del agresor, sin descuidar claramente a las víctimas indirectas que se pueden definir como las demás personas que se sintieron ofendidas por el actuar del agresor.
Por último y
para concluir, en vista de que esta ofensa no fue únicamente familiar, sino que
tuvo un efecto político-social en sentido amplio pues se entró en conflicto con
tres grandes sectores de la comunidad, el papel del estado por medio de la
justicia tradicional se queda un poco corto, ya que al simplemente retractarse
no estaría solucionando demasiado en aquel conflicto, lo realmente necesario es
una reunión en un escenario restaurativo en el cual toda la comunidad proponga
medidas restaurativas y sobre todo propugne por la inclusión y no
discriminación de los diferentes sectores que la componen.
Dimensión
Antropológica.
Continuando con el análisis de este conflicto, con respecto a la dimensión Antropológica lo primero que hay que enmarcar es la conexión que existe entre esta dimensión y las demás dimensiones, en especifico porque claramente aborda su factor subjetivo, social y cultural. En virtud de ello, un primer avance es el de entender que no existe una única víctima sino varias, reconociendo claramente que hay un afectado que tiene un papel protagónico pero que por lo regular el conflicto tiene unas consecuencias sociales como se demostraba anteriormente y que en ese entendido eran muchas las personas que podían verse afectadas ante determinada conducta lesiva.
El papel de la
comunidad también resulta relevante con respecto a la tercera forma de
victimización que se denomina terciaria, ya que está de acuerdo con el autor Palacio
“se pueden retomar los estereotipos sobre ciertos grupos o sectores
poblacionales (negros, pobres, indígenas) que se construyen a partir de la
asociación de delincuencia con sus características de marginalidad y
exclusión.” Es decir que se genera una especie de estereotipo hacia determinado
grupo, ejemplo de ello es lo del equipo de futbol femenino que lo asocian con
la homosexualidad o en este la comunidad cristiana y religiosa que le generan
el estereotipo de homofóbico, ambas categorizaciones apresuradas e imprudentes.
Ahora, un punto
importante que se debe prever es el cómo reparar ese daño ya que como se
observaba anteriormente, lo establecido por la justicia tradicional es una
solución que podría quedarse corta en cuanto al restablecimiento del tejido
social, creo que lo más importante es un dialogo en el cual se puede concretar
aquellas sanciones o
IV. Análisis del conflicto donde se empleen los contenidos vistos en el módulo 1.
De acuerdo con lo que se había desarrollado anteriormente, no es muy complejo determinar la características de este conflicto ya que las causas surgen en un carácter eminentemente religioso, es decir que aquella discusión y aquella afectación del tejido social se dio en razón de un conflicto de tipo cultural, en el cual el agresor goza de una reconocida reputación y fe cristiana radical, en la cual va ligada aquella idea de que determinados actos que para su juicio son inmorales, le impiden a la persona acceder al reino de los cielos y sobre todo, significa una ofensa para Dios.
La postura del agresor choca directamente con la de las jóvenes, que pueden seguir teniendo alguna religión muy similar a la del agresor, pero sin dejarse guiar en tan radical medida por lo que propugnan las normas de dicha religión.
Ahora, el hecho de que el agresor vea el mundo de una forma “mágica” supone una graven situación y es el hecho de que él está convencido de que el actuar de las víctimas fue agraviante contra él y contra un dios que él sigue, en esa misma medida se legítima a los ojos de esa persona, el que aquellas víctimas reciban un castigo por un actuar que él considera ilegítimo.
Por lo tanto considero
que la solución no tiene que ubicarse únicamente en el hecho de que se retracte
de las palabras ofensivas que pudo haber realizado contra aquellas personas pertenecientes
a la comunidad LGTBI, eso sería únicamente la primera parte que es el hecho de
reconocer su error, si se quiere una solución mucho más profunda, lo que se
debe realizar de la mano de las instituciones del estado como lo son las casas
de la justicia, las comisarías de familia y las personería municipales es llevar
un amplio dialogo en el cual se comience desde lo más particular a lo más
general, lo cual encaminado con un margen pedagógico permitirá el respeto que
se deben tener estos grupos que hacen parte de la sociedad y sobre todo reconocer
que no necesariamente deben ser excluyentes, que las personas homosexuales
tienen derecho a seguir una religión que consideren se ajusta a su cosmovisión y
las personas heterosexuales deben respetar esa libertad de culto, el libre
desarrollo de su personalidad y sobre todo su dignidad humana, que es la base
de todos los derechos de las personas, esto de la mano de una retractación
frente a los estereotipos que realizó a las mujeres que juegan futbol (No
porque ser homosexual este mal, sino porque nadie debe realizar estereotipos a
ninguna persona y a ningún grupo) logrará que este el tejido social pueda ser reparado.
[1]
Ordoñez, J. Dimensión Psicosocial. Catedra de Justicia Restaurativa. Pontificia
Universidad Javeriana Cali.
[2]
Ordoñez, J. Dimensión Política. Catedra de Justicia Restaurativa. Pontificia
Universidad Javeriana Cali.
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